Bufete Carpintero · Seguridad Social y derecho laboral
Abogado de incapacidad permanente en Sevilla
Asesoramiento para solicitar una incapacidad permanente, recurrir una resolución denegatoria del INSS y defender el reconocimiento del grado que corresponda conforme a las limitaciones funcionales y a la profesión habitual.
¿Qué puedo hacer si mis problemas de salud me impiden trabajar?
Cuando una enfermedad o las secuelas de un accidente reducen de manera relevante la capacidad laboral, puede estudiarse una solicitud de incapacidad permanente.
El diagnóstico médico es importante, pero no es el único elemento que debe valorarse. También deben analizarse las limitaciones funcionales, las tareas reales del puesto, las exigencias físicas o intelectuales de la profesión y la posibilidad de desarrollar otro trabajo.
En Bufete Carpintero revisamos la documentación médica, la vida laboral, la profesión habitual y la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Nuestro despacho se encuentra en Calle Abades 28, Sevilla.
¿Te ha denegado el INSS la incapacidad permanente?
La resolución debe revisarse inmediatamente. Para formular la reclamación previa existe, con carácter general, un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución expresa o desde que se produzca el silencio administrativo correspondiente.
No conviene esperar a reunir nuevos informes sin controlar previamente el plazo. La reclamación debe plantear correctamente el grado solicitado, las patologías, las limitaciones y la relación de estas con el trabajo.
Grados de incapacidad permanente
El grado no depende únicamente del nombre de la enfermedad, sino de la reducción de la capacidad laboral que producen sus secuelas.
Incapacidad permanente parcial
Produce una disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de sus tareas fundamentales.
La prestación consiste generalmente en una indemnización a tanto alzado.
Incapacidad permanente total
Impide realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque permite dedicarse a otra profesión diferente.
La prestación ordinaria se calcula aplicando el porcentaje legal correspondiente a la base reguladora.
Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita por completo para desarrollar cualquier profesión u oficio en condiciones ordinarias de profesionalidad, eficacia y continuidad.
Su cuantía general equivale al 100 % de la base reguladora.
Gran incapacidad
Se reconoce cuando, además de la incapacidad permanente, la persona necesita la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida.
La pensión incorpora un complemento destinado a remunerar a la persona cuidadora.
¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?
La cuantía depende del grado reconocido, del origen de la incapacidad, de las bases de cotización y de las circunstancias del expediente. No puede calcularse correctamente utilizando únicamente el salario neto de la nómina.
Parcial
Indemnización equivalente, con carácter general, a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal de la que derive el proceso.
Total
Con carácter general, pensión del 55 % de la base reguladora. En determinados supuestos puede incrementarse un 20 % a partir de los 55 años.
Absoluta
Con carácter general, pensión equivalente al 100 % de la base reguladora.
Gran incapacidad
Pensión correspondiente al grado reconocido más un complemento calculado conforme a las reglas de la Seguridad Social.
Valoración médico-laboral
La enfermedad debe relacionarse con las tareas del trabajo
Una misma patología puede producir consecuencias laborales diferentes según la profesión. Las limitaciones de una persona que trabaja en construcción, conducción, limpieza o almacén no se valoran igual que las de quien desempeña un trabajo principalmente administrativo.
Por eso resulta relevante explicar las tareas concretas, los esfuerzos físicos, las posturas mantenidas, la carga mental, la necesidad de concentración, los desplazamientos, la responsabilidad y cualquier otro requerimiento esencial del puesto.
Problemas de salud que pueden dar lugar a una valoración
No existe un reconocimiento automático por padecer una enfermedad concreta. Deben acreditarse sus efectos reales y previsiblemente definitivos sobre la capacidad laboral.
Lesiones de espalda y articulaciones
Hernias, artrosis, limitaciones cervicales o lumbares, lesiones de hombro, rodilla, cadera y otras patologías musculoesqueléticas.
Enfermedades neurológicas
Secuelas de ictus, epilepsia, esclerosis múltiple, neuropatías, deterioro cognitivo y otras afecciones neurológicas.
Salud mental
Depresión, ansiedad grave, trastorno bipolar, estrés postraumático u otros cuadros persistentes con repercusión laboral.
Enfermedades cardiacas o respiratorias
Patologías que limitan el esfuerzo, la movilidad, la resistencia, la exposición ambiental o el desempeño continuado.
Cáncer y tratamientos médicos
Secuelas de la enfermedad o de sus tratamientos, fatiga, limitaciones orgánicas y dificultades funcionales persistentes.
Secuelas de accidentes
Limitaciones derivadas de accidentes laborales, de tráfico, domésticos o de cualquier otra naturaleza.
Cómo se tramita la incapacidad permanente
Preparación del expediente
Organizamos informes médicos, tratamientos, pruebas diagnósticas, profesión habitual, tareas y antecedentes de incapacidad temporal.
Solicitud ante el INSS
El procedimiento puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o por otras vías previstas legalmente.
Valoración y resolución
El INSS analiza el expediente y dicta una resolución reconociendo o denegando la incapacidad y determinando, en su caso, el grado.
Reclamación y demanda
Cuando la resolución no es correcta, puede formularse reclamación previa y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social.
Plazos para recurrir una incapacidad permanente denegada
La Seguridad Social dispone de un plazo máximo general de 135 días para resolver el procedimiento de incapacidad permanente. Si la resolución es desfavorable, deben controlarse los siguientes plazos:
30 días
Para presentar reclamación previa frente a la resolución del INSS o frente al silencio administrativo.
45 días
Plazo del que dispone la entidad para contestar expresamente la reclamación previa.
30 días
Para presentar la demanda desde la notificación de la denegación de la reclamación o desde su desestimación por silencio.
Relación laboral
La incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato
El reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no permite extinguir automáticamente la relación laboral sin estudiar previamente la adaptación razonable del puesto o la existencia de otro puesto vacante y compatible.
La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispone de un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables, ofrecer un puesto compatible o comunicar motivadamente la extinción cuando la adaptación constituya una carga excesiva o no exista una vacante adecuada.
Documentación útil para estudiar la incapacidad
- Resolución del INSS y dictamen-propuesta, cuando esté disponible.
- Informes de atención primaria y de especialistas.
- Pruebas diagnósticas, intervenciones y tratamientos realizados.
- Informes de rehabilitación y evolución médica.
- Historial de bajas por incapacidad temporal.
- Vida laboral y bases de cotización.
- Contrato de trabajo y categoría profesional.
- Descripción de las tareas reales de la profesión habitual.
- Evaluación de riesgos o informe del servicio de prevención, cuando exista.
- Resoluciones anteriores de incapacidad o discapacidad.
Motivos frecuentes de denegación
Falta de limitaciones objetivadas
El INSS considera que los informes no acreditan una reducción funcional suficiente para reconocer la prestación.
Posibilidad de seguir trabajando
Se entiende que las secuelas permiten continuar en la profesión habitual o desempeñar otro trabajo.
Tratamiento no agotado
Se considera que todavía existe una posibilidad relevante de mejoría mediante tratamiento o intervención.
Problemas de cotización
No se cumplen los requisitos de alta, afiliación o cotización exigidos para la contingencia correspondiente.
Revisión de una incapacidad permanente ya reconocida
La incapacidad permanente puede ser revisada por mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos. La resolución inicial suele indicar la fecha a partir de la cual puede solicitarse o iniciarse la revisión.
Una revisión puede confirmar el grado, aumentarlo, reducirlo o extinguir la prestación. Antes de responder a una citación o aportar documentación, conviene comprobar qué limitaciones persisten y cómo han evolucionado.
Servicios jurídicos relacionados
Asesoramiento en conflictos laborales y procedimientos de Seguridad Social.
Accidentes laborales en SevillaPrestaciones, indemnizaciones y responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo.
Reducción y adaptación de jornadaSolicitudes de horario y conciliación de la vida laboral y familiar.
Contactar con el despachoEnvíanos la resolución o la información básica de tu situación.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente
¿Puedo solicitar una incapacidad permanente sin estar de baja médica?
La solicitud no exige necesariamente encontrarse en incapacidad temporal en el momento de presentarla. Deben revisarse la situación de alta o asimilada, las cotizaciones y el origen de las patologías.
¿Qué plazo tengo para recurrir si el INSS me la deniega?
Con carácter general, la reclamación previa debe presentarse en un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución o desde la producción del silencio administrativo.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?
La incapacidad total impide realizar la profesión habitual, pero permite desempeñar otra distinta. La absoluta inhabilita para cualquier profesión u oficio en condiciones laborales ordinarias.
¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente total?
Puede ser compatible con un trabajo cuyas funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. La compatibilidad debe analizarse antes de iniciar la actividad y puede afectar a determinados incrementos de la pensión.
¿La incapacidad permanente y el grado de discapacidad son lo mismo?
No. Son reconocimientos distintos, tramitados mediante procedimientos diferentes y con efectos jurídicos propios. Una resolución no sustituye automáticamente la solicitud del otro reconocimiento.
¿Puede la empresa despedirme al reconocerme la incapacidad?
La extinción ya no es automática en los grados de total, absoluta o gran incapacidad. Debe analizarse la posibilidad de adaptar el puesto o asignar otro compatible, y la persona trabajadora debe comunicar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral dentro del plazo legal.
¿Puede revisarse una incapacidad permanente?
Sí. Puede revisarse por mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos, pudiendo mantenerse, modificarse o extinguirse el grado reconocido.
Contacto
Abogado para incapacidad permanente en Sevilla
Bufete Carpintero
Calle Abades 28
41004 Sevilla
Teléfono:
954 212 684
Correo:
info@bufetecarpintero.com
