Abogado de incapacidad permanente en Sevilla





Bufete Carpintero · Seguridad Social y derecho laboral

Abogado de incapacidad permanente en Sevilla

Asesoramiento para solicitar una incapacidad permanente, recurrir una resolución denegatoria del INSS y defender el reconocimiento del grado que corresponda conforme a las limitaciones funcionales y a la profesión habitual.

¿Qué puedo hacer si mis problemas de salud me impiden trabajar?

Cuando una enfermedad o las secuelas de un accidente reducen de manera relevante la capacidad laboral, puede estudiarse una solicitud de incapacidad permanente.

El diagnóstico médico es importante, pero no es el único elemento que debe valorarse. También deben analizarse las limitaciones funcionales, las tareas reales del puesto, las exigencias físicas o intelectuales de la profesión y la posibilidad de desarrollar otro trabajo.

En Bufete Carpintero revisamos la documentación médica, la vida laboral, la profesión habitual y la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Nuestro despacho se encuentra en Calle Abades 28, Sevilla.

¿Te ha denegado el INSS la incapacidad permanente?

La resolución debe revisarse inmediatamente. Para formular la reclamación previa existe, con carácter general, un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución expresa o desde que se produzca el silencio administrativo correspondiente.

No conviene esperar a reunir nuevos informes sin controlar previamente el plazo. La reclamación debe plantear correctamente el grado solicitado, las patologías, las limitaciones y la relación de estas con el trabajo.

Grados de incapacidad permanente

El grado no depende únicamente del nombre de la enfermedad, sino de la reducción de la capacidad laboral que producen sus secuelas.

Incapacidad permanente parcial

Produce una disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de sus tareas fundamentales.

La prestación consiste generalmente en una indemnización a tanto alzado.

Incapacidad permanente total

Impide realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque permite dedicarse a otra profesión diferente.

La prestación ordinaria se calcula aplicando el porcentaje legal correspondiente a la base reguladora.

Incapacidad permanente absoluta

Inhabilita por completo para desarrollar cualquier profesión u oficio en condiciones ordinarias de profesionalidad, eficacia y continuidad.

Su cuantía general equivale al 100 % de la base reguladora.

Gran incapacidad

Se reconoce cuando, además de la incapacidad permanente, la persona necesita la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida.

La pensión incorpora un complemento destinado a remunerar a la persona cuidadora.

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?

La cuantía depende del grado reconocido, del origen de la incapacidad, de las bases de cotización y de las circunstancias del expediente. No puede calcularse correctamente utilizando únicamente el salario neto de la nómina.

Parcial

Indemnización equivalente, con carácter general, a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal de la que derive el proceso.

Total

Con carácter general, pensión del 55 % de la base reguladora. En determinados supuestos puede incrementarse un 20 % a partir de los 55 años.

Absoluta

Con carácter general, pensión equivalente al 100 % de la base reguladora.

Gran incapacidad

Pensión correspondiente al grado reconocido más un complemento calculado conforme a las reglas de la Seguridad Social.

Valoración médico-laboral

La enfermedad debe relacionarse con las tareas del trabajo

Una misma patología puede producir consecuencias laborales diferentes según la profesión. Las limitaciones de una persona que trabaja en construcción, conducción, limpieza o almacén no se valoran igual que las de quien desempeña un trabajo principalmente administrativo.

Por eso resulta relevante explicar las tareas concretas, los esfuerzos físicos, las posturas mantenidas, la carga mental, la necesidad de concentración, los desplazamientos, la responsabilidad y cualquier otro requerimiento esencial del puesto.

Problemas de salud que pueden dar lugar a una valoración

No existe un reconocimiento automático por padecer una enfermedad concreta. Deben acreditarse sus efectos reales y previsiblemente definitivos sobre la capacidad laboral.

Lesiones de espalda y articulaciones

Hernias, artrosis, limitaciones cervicales o lumbares, lesiones de hombro, rodilla, cadera y otras patologías musculoesqueléticas.

Enfermedades neurológicas

Secuelas de ictus, epilepsia, esclerosis múltiple, neuropatías, deterioro cognitivo y otras afecciones neurológicas.

Salud mental

Depresión, ansiedad grave, trastorno bipolar, estrés postraumático u otros cuadros persistentes con repercusión laboral.

Enfermedades cardiacas o respiratorias

Patologías que limitan el esfuerzo, la movilidad, la resistencia, la exposición ambiental o el desempeño continuado.

Cáncer y tratamientos médicos

Secuelas de la enfermedad o de sus tratamientos, fatiga, limitaciones orgánicas y dificultades funcionales persistentes.

Secuelas de accidentes

Limitaciones derivadas de accidentes laborales, de tráfico, domésticos o de cualquier otra naturaleza.

Cómo se tramita la incapacidad permanente

1

Preparación del expediente

Organizamos informes médicos, tratamientos, pruebas diagnósticas, profesión habitual, tareas y antecedentes de incapacidad temporal.

2

Solicitud ante el INSS

El procedimiento puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o por otras vías previstas legalmente.

3

Valoración y resolución

El INSS analiza el expediente y dicta una resolución reconociendo o denegando la incapacidad y determinando, en su caso, el grado.

4

Reclamación y demanda

Cuando la resolución no es correcta, puede formularse reclamación previa y posteriormente demanda ante el Juzgado de lo Social.

Plazos para recurrir una incapacidad permanente denegada

La Seguridad Social dispone de un plazo máximo general de 135 días para resolver el procedimiento de incapacidad permanente. Si la resolución es desfavorable, deben controlarse los siguientes plazos:

30 días

Para presentar reclamación previa frente a la resolución del INSS o frente al silencio administrativo.

45 días

Plazo del que dispone la entidad para contestar expresamente la reclamación previa.

30 días

Para presentar la demanda desde la notificación de la denegación de la reclamación o desde su desestimación por silencio.

Relación laboral

La incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato

El reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no permite extinguir automáticamente la relación laboral sin estudiar previamente la adaptación razonable del puesto o la existencia de otro puesto vacante y compatible.

La persona trabajadora dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

La empresa dispone de un plazo máximo de tres meses para realizar los ajustes razonables, ofrecer un puesto compatible o comunicar motivadamente la extinción cuando la adaptación constituya una carga excesiva o no exista una vacante adecuada.

Documentación útil para estudiar la incapacidad

  • Resolución del INSS y dictamen-propuesta, cuando esté disponible.
  • Informes de atención primaria y de especialistas.
  • Pruebas diagnósticas, intervenciones y tratamientos realizados.
  • Informes de rehabilitación y evolución médica.
  • Historial de bajas por incapacidad temporal.
  • Vida laboral y bases de cotización.
  • Contrato de trabajo y categoría profesional.
  • Descripción de las tareas reales de la profesión habitual.
  • Evaluación de riesgos o informe del servicio de prevención, cuando exista.
  • Resoluciones anteriores de incapacidad o discapacidad.

Motivos frecuentes de denegación

Falta de limitaciones objetivadas

El INSS considera que los informes no acreditan una reducción funcional suficiente para reconocer la prestación.

Posibilidad de seguir trabajando

Se entiende que las secuelas permiten continuar en la profesión habitual o desempeñar otro trabajo.

Tratamiento no agotado

Se considera que todavía existe una posibilidad relevante de mejoría mediante tratamiento o intervención.

Problemas de cotización

No se cumplen los requisitos de alta, afiliación o cotización exigidos para la contingencia correspondiente.

Revisión de una incapacidad permanente ya reconocida

La incapacidad permanente puede ser revisada por mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos. La resolución inicial suele indicar la fecha a partir de la cual puede solicitarse o iniciarse la revisión.

Una revisión puede confirmar el grado, aumentarlo, reducirlo o extinguir la prestación. Antes de responder a una citación o aportar documentación, conviene comprobar qué limitaciones persisten y cómo han evolucionado.

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Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente

¿Puedo solicitar una incapacidad permanente sin estar de baja médica?

La solicitud no exige necesariamente encontrarse en incapacidad temporal en el momento de presentarla. Deben revisarse la situación de alta o asimilada, las cotizaciones y el origen de las patologías.

¿Qué plazo tengo para recurrir si el INSS me la deniega?

Con carácter general, la reclamación previa debe presentarse en un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución o desde la producción del silencio administrativo.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad total y absoluta?

La incapacidad total impide realizar la profesión habitual, pero permite desempeñar otra distinta. La absoluta inhabilita para cualquier profesión u oficio en condiciones laborales ordinarias.

¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente total?

Puede ser compatible con un trabajo cuyas funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. La compatibilidad debe analizarse antes de iniciar la actividad y puede afectar a determinados incrementos de la pensión.

¿La incapacidad permanente y el grado de discapacidad son lo mismo?

No. Son reconocimientos distintos, tramitados mediante procedimientos diferentes y con efectos jurídicos propios. Una resolución no sustituye automáticamente la solicitud del otro reconocimiento.

¿Puede la empresa despedirme al reconocerme la incapacidad?

La extinción ya no es automática en los grados de total, absoluta o gran incapacidad. Debe analizarse la posibilidad de adaptar el puesto o asignar otro compatible, y la persona trabajadora debe comunicar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral dentro del plazo legal.

¿Puede revisarse una incapacidad permanente?

Sí. Puede revisarse por mejoría, agravación, error de diagnóstico o realización de trabajos, pudiendo mantenerse, modificarse o extinguirse el grado reconocido.

Contacto

Abogado para incapacidad permanente en Sevilla

Bufete Carpintero
Calle Abades 28
41004 Sevilla

Teléfono: 954 212 684
Correo: info@bufetecarpintero.com

Solicitar información

Información general. El reconocimiento de una incapacidad permanente depende del grado de limitación funcional, la profesión, la causa, las cotizaciones y la documentación de cada expediente.

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