Bufete Carpintero · Derecho laboral
Abogado para reclamar salarios impagados en Sevilla
Si la empresa no te paga la nómina, el finiquito, las horas extraordinarias, las pagas adicionales o cualquier otra cantidad laboral, estudiamos la deuda, preparamos la reclamación y defendemos tus derechos ante la empresa, el CMAC de Sevilla y el Juzgado de lo Social.
Qué hacer cuando la empresa no paga el salario
El retraso o el impago de una nómina no debe tratarse como una simple incidencia administrativa. La empresa tiene la obligación de abonar el salario de forma puntual y de entregar un recibo que permita identificar las cantidades cobradas y las deducciones aplicadas.
En Bufete Carpintero analizamos las nóminas, el contrato, el convenio colectivo, el registro de jornada y los pagos realizados para determinar qué cantidades pueden reclamarse. Nuestro despacho se encuentra en Calle Abades 28, Sevilla.
No dejes que transcurra el plazo para reclamar
Las reclamaciones de cantidades salariales están sometidas, con carácter general, a un plazo de prescripción de un año. El cómputo debe revisarse individualmente para cada nómina, paga, complemento o cantidad adeudada.
Cantidades laborales que pueden reclamarse
La deuda puede proceder de un impago completo, de cantidades abonadas parcialmente o de errores en la aplicación del contrato y del convenio colectivo.
Nóminas impagadas
Mensualidades completas que la empresa no ha abonado o ha pagado con retraso.
Diferencias salariales
Importes derivados de un salario inferior al previsto en el contrato, el convenio colectivo o la categoría profesional aplicable.
Horas extraordinarias
Horas realizadas fuera de la jornada ordinaria que no han sido compensadas o abonadas correctamente.
Pagas extraordinarias
Pagas adicionales pendientes o cantidades incorrectamente prorrateadas.
Pluses y complementos
Antigüedad, nocturnidad, turnicidad, disponibilidad, peligrosidad, transporte u otros conceptos previstos en el convenio.
Comisiones e incentivos
Cantidades variables ligadas a ventas, objetivos, producción o resultados.
Finiquito pendiente
Salario del último periodo, vacaciones pendientes, pagas proporcionales y otros conceptos incluidos en la liquidación.
Gastos y cantidades pactadas
Dietas, kilometraje, gastos profesionales u otros importes debidamente acreditados.
También puedes reclamar cuando la empresa paga una cantidad inferior
No es necesario que la nómina esté completamente impagada. También puede existir una deuda cuando la empresa aplica un salario base incorrecto, omite complementos, no reconoce la antigüedad o utiliza una categoría profesional inferior a las funciones realmente desarrolladas.
Para calcular las diferencias es necesario comparar lo pagado con lo que debería haberse abonado conforme al contrato, al convenio colectivo y a las condiciones efectivamente aplicadas en la empresa.
Retraso en el pago
Interés por mora salarial
Además de las cantidades pendientes, puede solicitarse el interés por mora correspondiente a los conceptos de naturaleza salarial. El Estatuto de los Trabajadores establece un interés del 10 % de lo adeudado.
Su aplicación concreta debe calcularse atendiendo a la naturaleza de cada concepto, la fecha en la que debió pagarse y el periodo de retraso.
Situaciones frecuentes de impago salarial
La empresa promete pagar después
Las promesas verbales no sustituyen una reclamación formal ni paralizan necesariamente el transcurso del plazo.
La nómina aparece pagada
Que exista un recibo de nómina no acredita por sí solo que el dinero haya sido efectivamente ingresado.
Pago parcial o fraccionado
Puede reclamarse la diferencia pendiente y revisar la regularidad de los retrasos.
Finalización del contrato
El fin de la relación laboral no elimina el derecho a reclamar las cantidades que continúen pendientes.
Cómo reclamar una nómina o cantidad impagada
Calcular la deuda
Identificamos los meses, conceptos y diferencias económicas pendientes.
Reunir documentación
Revisamos contrato, nóminas, convenio, transferencias y comunicaciones.
Conciliación laboral
Preparamos la reclamación previa y buscamos una solución con reconocimiento y pago de la deuda.
Demanda judicial
Si no existe acuerdo, presentamos la reclamación ante el Juzgado de lo Social.
Conciliación ante el CMAC de Sevilla
En una reclamación ordinaria de salarios, el intento de conciliación laboral suele ser un trámite previo a la demanda. En la papeleta deben identificarse correctamente la empresa, los conceptos reclamados, los periodos y la cuantía.
Un acuerdo puede permitir el reconocimiento de la deuda y fijar una forma de pago. Cuando no se alcanza una solución o la empresa no comparece, puede continuarse la reclamación ante el Juzgado de lo Social.
Documentación útil para calcular la reclamación
- Contrato de trabajo y anexos.
- Nóminas del periodo reclamado.
- Extractos bancarios que acrediten los pagos recibidos.
- Convenio colectivo aplicable.
- Registro de jornada, cuadrantes y horarios.
- Comunicaciones con la empresa sobre la deuda.
- Documentos de comisiones, ventas u objetivos.
- Carta de despido, baja o fin de contrato, cuando exista.
- Finiquito o propuesta de liquidación.
Insolvencia empresarial
¿Qué ocurre si la empresa no tiene dinero para pagar?
Cuando la deuda ha sido reconocida y la empresa se encuentra en situación de insolvencia o concurso, puede estudiarse la intervención del Fondo de Garantía Salarial —FOGASA—.
FOGASA no cubre automáticamente cualquier impago y sus prestaciones están sometidas a requisitos, procedimientos y límites legales. Por ello es importante reclamar correctamente la deuda y conservar la documentación del procedimiento.
Impagos continuados y extinción del contrato
Cuando los impagos o retrasos alcanzan suficiente gravedad, puede ser necesario valorar, además de la reclamación de cantidades, una posible solicitud judicial de extinción del contrato por incumplimiento empresarial.
La persona trabajadora no debería abandonar directamente su puesto ni presentar una baja voluntaria sin analizar previamente las consecuencias jurídicas y económicas.
Cómo estudiamos una reclamación salarial
Análisis del convenio
Comprobamos las tablas salariales, complementos y reglas de aplicación.
Cálculo detallado
Elaboramos un desglose por conceptos, periodos y cantidades pendientes.
Preparación de pruebas
Organizamos nóminas, movimientos bancarios, horarios y comunicaciones.
Defensa de la reclamación
Actuamos en negociación, conciliación y procedimiento judicial.
Otros servicios laborales relacionados
Asesoramiento y defensa en conflictos laborales.
Reclamar horas extraordinariasCálculo y reclamación de horas trabajadas y no abonadas.
Extinción del contrato por impagosIncumplimientos graves de la empresa y posible indemnización.
Conciliación en el CMACPreparación de la papeleta y asistencia al acto de conciliación.
Preguntas frecuentes sobre salarios impagados
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una nómina impagada?
Con carácter general, el plazo para reclamar percepciones económicas laborales es de un año desde el momento en que la cantidad pudo exigirse. Cada mensualidad o concepto debe analizarse individualmente.
¿Puedo reclamar si sigo trabajando en la empresa?
Sí. No es necesario que el contrato haya terminado para reclamar salarios, complementos u otras cantidades pendientes.
¿Puedo reclamar intereses además de la cantidad adeudada?
En los conceptos de naturaleza salarial puede solicitarse el interés por mora previsto legalmente. Su cuantificación debe calcularse según las circunstancias de la deuda.
¿Necesito presentar una papeleta de conciliación?
En una reclamación ordinaria de cantidad suele ser necesario intentar previamente la conciliación laboral, salvo que concurra alguna excepción legal.
¿Qué ocurre si la empresa reconoce la deuda pero no paga?
Debe revisarse el documento en el que se reconoce la cantidad y valorar la vía adecuada para exigir su cumplimiento. En determinados casos puede solicitarse la ejecución del acuerdo o de la resolución que reconoce la deuda.
¿FOGASA paga siempre las nóminas pendientes?
No. La intervención de FOGASA exige que concurran los requisitos legales, normalmente relacionados con la insolvencia o el concurso de la empresa, y está sometida a límites.
Contacto
Abogado para reclamar salarios en Sevilla
Bufete Carpintero
Calle Abades 28
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954 212 684
Correo:
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