Extinción del contrato por impago en Sevilla | Artículo 50





Bufete Carpintero · Derecho laboral

Extinción del contrato por impago o incumplimiento empresarial en Sevilla

Si la empresa acumula nóminas impagadas, retrasa reiteradamente el salario o incumple gravemente sus obligaciones, puede estudiarse la extinción indemnizada del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Puedo dejar la empresa con indemnización si no me pagan?

En determinados casos, sí. Cuando existe un incumplimiento empresarial suficientemente grave, la persona trabajadora puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato con una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente.

Esta vía es diferente de una baja voluntaria. En una dimisión ordinaria, el trabajador decide marcharse sin derecho a la indemnización correspondiente al artículo 50 y, con carácter general, sin encontrarse en situación legal de desempleo.

En Bufete Carpintero analizamos las cantidades adeudadas, los retrasos, la antigüedad, el salario y las pruebas disponibles. Nuestro despacho se encuentra en Calle Abades 28, Sevilla.

No presentes una baja voluntaria sin estudiar antes el caso

Firmar una dimisión o abandonar directamente el puesto puede perjudicar la reclamación. La extinción del artículo 50 exige seguir el procedimiento adecuado y acreditar el incumplimiento empresarial. La estrategia debe decidirse atendiendo a las circunstancias concretas de cada trabajador.

¿Qué es la extinción del contrato del artículo 50?

Es una acción que permite solicitar la finalización indemnizada de la relación laboral cuando la empresa incurre en determinados incumplimientos graves.

Salarios impagados

La empresa adeuda varias mensualidades completas o deja sin pagar cantidades salariales de forma suficientemente grave.

Retrasos continuados

El salario se abona repetidamente después de la fecha establecida, generando una situación continuada de incumplimiento.

Otros incumplimientos graves

También pueden valorarse otras conductas empresariales graves que afecten a las obligaciones esenciales derivadas del contrato.

Criterios legales vigentes

¿Cuántas nóminas deben estar impagadas?

El Estatuto de los Trabajadores establece criterios objetivos para determinar cuándo existe una causa de extinción por impago o retraso salarial.

  • Existe retraso cuando se supera en quince días la fecha fijada para pagar el salario.
  • Concurre la causa cuando se adeudan, dentro de un periodo de un año, tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas.
  • También concurre cuando existen retrasos en el pago durante seis meses, aunque no sean consecutivos.

Estos criterios no impiden que un juzgado pueda apreciar una causa justa en otros supuestos, atendiendo a la gravedad, duración y circunstancias concretas del incumplimiento.

Reclamar salarios o pedir la extinción del contrato

Son acciones relacionadas, pero persiguen resultados diferentes.

Reclamación de salarios

Su finalidad es conseguir el pago de nóminas, complementos, pagas, horas extraordinarias o diferencias salariales.

El trabajador puede reclamar estas cantidades y continuar prestando servicios en la empresa.

Extinción indemnizada

Su finalidad es terminar la relación laboral por un incumplimiento grave de la empresa y obtener la indemnización legal correspondiente.

Cuando la causa es el impago salarial, puede acumularse también la reclamación de las cantidades adeudadas.

¿Qué puede obtenerse si prospera la reclamación?

Extinción del contrato

Finalización de la relación laboral debido al incumplimiento imputable a la empresa.

Indemnización

Indemnización equivalente a la establecida legalmente para el despido improcedente.

Salarios pendientes

Reclamación acumulada de las cantidades salariales vencidas y no abonadas.

Situación de desempleo

La extinción del artículo 50 constituye situación legal de desempleo, siempre que se cumplan los restantes requisitos para acceder a la prestación.

Otros incumplimientos empresariales que pueden analizarse

El artículo 50 no se limita a los impagos. También contempla otros incumplimientos empresariales graves. Su viabilidad depende de la intensidad de la conducta, las pruebas disponibles y sus efectos sobre la persona trabajadora.

Menoscabo de la dignidad

Modificaciones sustanciales realizadas irregularmente que perjudiquen la dignidad del trabajador.

Incumplimientos contractuales graves

Vulneraciones relevantes y persistentes de las obligaciones esenciales de la empresa.

Falta de reposición

Negativa empresarial a restablecer las condiciones anteriores cuando una resolución judicial haya declarado injustificada una medida.

Cómo se tramita una extinción del artículo 50

1

Analizar los incumplimientos

Identificamos los impagos, los retrasos y cualquier otra conducta empresarial relevante.

2

Calcular las cantidades

Calculamos la deuda salarial y una estimación de la indemnización correspondiente.

3

Conciliación previa

Con carácter general, se presenta una papeleta ante el servicio de conciliación laboral.

4

Demanda judicial

Si no existe acuerdo, se solicita la extinción indemnizada ante el Juzgado de lo Social.

Documentación necesaria para estudiar el caso

  • Contrato de trabajo y anexos.
  • Nóminas del último año o de un periodo superior.
  • Extractos bancarios que acrediten las fechas reales de pago.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Correos, mensajes o comunicaciones sobre los impagos.
  • Requerimientos enviados a la empresa.
  • Cuadrantes, registro de jornada y documentos salariales.
  • Información sobre antigüedad, categoría y salario regulador.
  • Cualquier comunicación relacionada con modificaciones de las condiciones laborales.

Situaciones frecuentes

La empresa paga siempre tarde

Deben comprobarse las fechas previstas y las fechas reales de abono durante los últimos meses.

Me deben varias nóminas

Puede reclamarse la deuda y estudiarse si los impagos permiten solicitar también la extinción indemnizada.

Me ofrecen firmar una baja

No debe firmarse una dimisión, acuerdo o finiquito sin entender previamente sus efectos.

La empresa dice que pagará después

Las promesas verbales no sustituyen el pago ni garantizan la interrupción de los plazos legales.

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Preguntas frecuentes sobre la extinción del artículo 50

¿Puedo marcharme de la empresa si me deben varias nóminas?

No es recomendable abandonar directamente el puesto ni presentar una baja voluntaria. Puede solicitarse una extinción indemnizada, pero debe seguirse el procedimiento adecuado y acreditar la gravedad de los impagos.

¿Cuántas nóminas impagadas hacen falta?

La ley establece que concurre la causa cuando se adeudan tres mensualidades completas dentro de un año, aunque no sean consecutivas. También contempla retrasos superiores a quince días durante seis meses no necesariamente consecutivos, sin excluir que puedan apreciarse otros supuestos.

¿Qué indemnización corresponde?

Si se estima la acción, corresponde la indemnización prevista legalmente para el despido improcedente. El cálculo depende del salario, la antigüedad y la fecha de inicio del contrato.

¿Puedo reclamar a la vez las nóminas pendientes?

Sí. Cuando la extinción se solicita por falta de pago, la reclamación salarial puede acumularse a la acción de extinción indemnizada.

¿Tendré derecho a prestación por desempleo?

La extinción por las causas del artículo 50 constituye situación legal de desempleo. El acceso efectivo a la prestación dependerá de que se cumplan los requisitos de cotización y las demás condiciones exigidas.

¿Es necesario presentar una papeleta de conciliación?

Con carácter general, debe intentarse previamente la conciliación laboral antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Contacto

Abogado para extinción del contrato en Sevilla

Bufete Carpintero
Calle Abades 28
41004 Sevilla

Teléfono: 954 212 684
Correo: info@bufetecarpintero.com

Solicitar información

Información general. La viabilidad de la extinción depende de la gravedad, persistencia y prueba de los incumplimientos empresariales.

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