PLAZO PARA RECLAMAR LA NÓMINA

Plazo de 1 año para reclamar nóminas | Guía Legal España

Plazo de un (1) año para reclamar nóminas en España

Modelo jurídico + guía práctica basada en el Estatuto de los Trabajadores. Ejemplos, preguntas frecuentes y contacto directo con nuestro despacho en Sevilla.

Artículo 59. Plazo para reclamar el pago de nóminas

De acuerdo con el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, las acciones para reclamar cantidades adeudadas prescriben al año. El plazo se interrumpe por:

  • Reclamación extrajudicial por escrito (ej. burofax).
  • Reconocimiento de deuda por parte del empleador.
  • Acción judicial o conciliación administrativa.
Ejemplo: Si la nómina de abril 2025 debía pagarse el 30/04/2025, el plazo máximo para reclamar vence el 30/04/2026, salvo interrupción.

Preguntas frecuentes

¿El plazo es por cada nómina o global?

Se computa de forma independiente por cada salario.

¿Qué documentos debo guardar?

Nóminas, transferencias, comunicaciones escritas y cualquier acuse de recibo.

¿El convenio puede fijar otro plazo?

No, la prescripción está fijada por ley y prevalece sobre convenios.

Aviso legal

Este contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Consulte siempre con un abogado laboralista para su caso concreto.

Contacto y ubicación

Despacho en Calle Abades 28, 41004 Sevilla.

Última actualización: · © Despacho Jurídico Sevilla

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