ACCIDENTE DE TRABAJO
INDEMNIZACION POR OMISIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Sin embargo, si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por culpa de una omisión de medidas de seguridad, se podrá reclamar una indemnización por accidente laboral, pero ya basada en el baremo de responsabilidad civil que es mucho más cuantioso que el anterior y puede generar indemnizaciones de hasta 1 millón de euros.
Es decir, si la culpa del accidente de trabajo no recae 100% en el trabajador y se puede demostrar que el empresario no puso todas las medidas de seguridad exigidas en la ley de prevención de riesgos laborales, el trabajador podrá reclamar la indemnización que por derecho le corresponde a la empresa y a su seguro de responsabilidad civil.
RECARGO DE PRESTACIONES
Además de las indemnizaciones por accidentes de trabajo existe también la posibilidad de reclamar un recargo de prestaciones que supondría la obligación por parte de la empresa de pagarle al trabajador entre un 30 y un 50% más de todas las prestaciones a las que tuviera derecho, entendiendo como tal por ejemplo la prestación por incapacidad temporal (durante la baja laboral) y también la posible pensión por incapacidad en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Este recargo de prestaciones sólo se consigue presentando denuncia en inspección de trabajo, salvo en los casos en los que el accidente de trabajo haya sido considerado como grave o muy grave, en cuyo caso inspección de trabajo actúa de oficio.